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inicio 28 / 03 / 2024

Jurídico

El Tribunal Supremo avala la custodia de los hijos a una madre enferma de Parkinson

La enfermedad controlada no le impide a la madre hacerse cargo de los hijos

El Tribunal Supremo a traves de la Sentencia 1159/2016 de la Sala de lo Civil, cuyo ponente es Francisco Javier Arroyo Cuestas, ha avalado que una madre con Parkinson leve tenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores . El alto tribunal rechaza el recurso del padre, que pretendía que se le atribuyese a él la custodia y se la retirasen a su exmujer alegando que padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, así como la citada enfermedad degenerativa, y que por ello no se ocupaba adecuadamente de los niños.

El alto tribunal confirma los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, que otorgaron la guardia y custodia a la madre, de profesión visitadora médica, al llegar a la conclusión de que la enfermedad de Parkinson que padece se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.

En cuanto a la existencia de una manifestación ansioso-depresiva en la madre, según dictamen obrante en la causa, la sentencia explica, primero, que no consta que sea consustancial al Parkinson, y, segundo, que es un cuadro que se da con relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales y no inhabilita para desarrollar la labor como madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales. El Supremo concluye que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos”.

En cuanto a la petición subsidiaria del padre, de profesión teniente de navío de la Armada, de que se concediese la guardia y custodia compartida a ambos progenitores, el Supremo señala que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor.

En cualquier caso, el alto tribunal señala que para la adopción del sistema de custodia compartida se requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor, “y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos”.

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