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inicio 29 / 03 / 2024

Jurídico

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor y tras la nueva doctrina del Constitucional y la reforma del Código Civil

 

El Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.


El Alto Tribunal resuelve en su sentencia número 758/2013 un recurso interpuesto por el ministerio fiscal y el padre de un niño, sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del menor. El niño tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron.


El juzgado de primera instancia aceptó el recurso del padre, que reclamó la custodia compartida. Pero la Audiencia Provincial de Ourense lo desestimó tras interponer la madre un recurso en esta segunda instancia.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca el interés del menor.


Desde ese principio, el Supremo resuelve que es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (artículo 91 del Código Civil) tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del marco legal que llevó a acordar la custodia del menor con su madre.


Dicha jurisprudencia establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional. Al mismo tiempo, el Constitucional fijó en su jurisprudencia amplias facultades para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.


En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Javier Arroyo Fiestas, el Supremo falla a favor de la custodia compartida en interés del menor porque no hubo incidencias en el tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; los horarios del padre le permiten atender al niño y no consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo. También aprecia otras circunstancias, como la proximidad de los domicilios de ambos o que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora de su colegio.


ENLACE a la Sentencia 758/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 5710/2013), fechada el 19 de noviembre de 2013
. Ha tenido como ponente al magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en el recurso de casación número 2637/2012.

 

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