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inicio 20 / 04 / 2024

Jurídico

Los Juzgados de Vigo paralizan las ejecuciones hipotecarias

El juez los ha paralizado al tener indicios de clausulas abusivas.

Hace unos días desayunábamos con la noticia de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 en el asunto C-415/11, que tenia por objeto una petición de cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, mediante auto de 19 de julio de 2011. En esta, se declaraba que un régimen procesal como el español, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo ante el que el consumidor haya presentado una demanda, alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual, que constituye per se el fundamento del título ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p. I-2271, apartado 77).

 

En efecto, tal como señaló también la Abogado General en el punto 50 de sus conclusiones, sin esa posibilidad, en todos los casos en que, como en el litigio principal, se haya llevado a cabo la ejecución de un inmueble hipotecado, antes de que el juez que conozca del proceso declarativo adopte una decisión por la que se declare el carácter abusivo de la cláusula contractual en que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución, esa decisión sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13.

 

Las reacciones en el mundo jurídico no se han hecho esperar, sin embargo en el mundo de la judicatura ya existían movimientos en este sentido apoyándose en la legislación comunitaria en la materia. Así un juez de Vigo, Juan Carlos Carballal, ha saltado a primera plana en los medios, al venir paralizando en los últimos meses en su juzgado las ejecuciones hipotecarias por préstamo en compra de vivienda cuando el demandado es un consumidor, sin ánimo mercantil. «Tengo indicios de que algunas cláusulas son abusivas porque hay un desequilibrio entre los intereses de la banca y los del consumidor, pero no lo he resuelto, lo haré cuando las partes aleguen», dijo el juez a los medios. La intención parece ser esperar a que el Parlamento regule la nueva situación antes de resolver los expedientes paralizados. Carballal se ha basado en la jurisdicción comunitaria que dice que el juez que aprecie cláusulas abusivas cuando llega el procedimiento de ejecución puede resolver y eliminarlas de la reclamación.

 

La norma impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que se esta debatiendo estos días servirá para integrar la resolución del tribunal de Justicia de la UE, con las enmiendas presentadas. Con ésta norma que se está debatiendo, por una parte en cuanto a la suspensión, se reconocería el derecho de los deudores a solicitar la paralización del procedimiento cuando se entienda que hay condiciones extremas, pero por otra parte, las "clausulas abusivas" sólo invalidarán el contrato si son la causa de ejecución de la hipoteca, ya que en caso contrario, el proceso continuaría.

Así, tal y como había expresado en el anuncio de moratoria la Asociación Española de Banca (AEB) las condiciones extremas incluirían ,  lo que el Gobierno deduce como como protección a "los colectivos más vulnerables", incluyendo a quienes no superen tres veces el nivel de renta del IPREM (1.597 euros mensuales, 19.164 euros anuales), cuya cuota hipotecaria sobrepase el 50% de los ingresos netos (no incluyendo otras deudas) y además cumpla alguna de estas circunstancias: familias numerosas o con menores de 3 años de edad; unidades monoparentales con al menos dos hijos menores a su cargo; con personas que por enfermedad estén incapacitadas para trabajar o con discapacidad mayor al 33%; en supuestos de violencia de género que estén en desempleo y hayan agotados el acceso a las prestaciones.

Se esperaba que en el  cambio legislativo  se prime la negociación por encima de la ejecución hipotecaria, y se pongan límites máximos para hacerla viable: alargando plazos, no permitiendo tipos de interés de refinanciación cuasi usurarios, con un plazo mayor para dar margen al pago de la deuda antes de comenzar el proceso judicial y periodos de carencia, etc... tal y como ya se establece en otros países de la UE.

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