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inicio 18 / 04 / 2024

Jurídico

El Arbitraje ¿Solución para las preferentes y subordinadas?

Recomendamos asesorarse previamente con un abogado

¿Es el mejor se los sistemas el arbitraje de consumo previsto por NCG Banco S.A para dar solución a la colocación masiva de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas mediante falta de información?

 

Desde éste despacho, Foro-Lex, recomendamos asesorarse previamente con un abogado antes de acudir a ésta vía, ya que la forma y procedimiento escogido para encontrar una solución, no nos convence.

 

a) Es NGC Banco S.A a través de la auditora contratada (PwC) la que, una vez escogido éste procedimiento, decide unilateralmente si lo acepta o no, mediante una valoración previa del asunto.

 

b) El árbitro no es un jurista docto en leyes; normalmente a los arbitrajes de consumo acude un funcionario del Instituto Galego de Consumo que puede ser licenciado en Derecho (“no Abogados en ejercicio”) o no. El juez es la autoridad pública investida de potestad jurisdiccional que sí conoce previamente el sistema jurídico y las leyes para hacer una aplicación de las normas jurídicas al caso concreto.

 

c) A pesar de la gratuidad del sistema, las pruebas solicitadas por las partes deberán de ser costeadas por las propias partes. Además, en el arbitraje no hay condena en costas que es el derecho a cobrar los gastos de representación y defensa de la parte que vence, y a su vez, no es viable por ésta vía imponer indemnizaciones por el comportamiento ilícito y los perjuicios sufridos en la colocación masiva de las preferentes y subordinadas.

 

d) El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. Una vez Usted haya acudido a ésta vía, no podrá acudir a la vía jurisdiccional.

 

e) Se trata de un procedimiento en el que para la persona sometida al laudo no es preceptivo la intervención de abogado y procurador ni tampoco es facultativo, en cambio, NCG Banco S.A si que podrá acudir a la vista con sus abogados y los auditores contratados.

 

f) Tampoco se entiende porque si se ha decidido poner al servicio de los ciudadanos un cauce de resolución debido a una colocación masiva de productos financieros mediante una carencia de información suficiente, no se acude a lo regulado en los artículos 58 a 62 de la Ley que regula el Sistema Arbitral de Consumo, para realizar un arbitraje de consumo colectivo al objeto de resolver en un único procedimiento arbitral los conflictos que, en base al mismo presupuesto fáctico, hayan podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, afectando a un número determinado o determinable de éstos.

 

Si necesitan más información al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de juridico@foro-lex.com o en el 986 73 12 86. 

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