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inicio 19 / 04 / 2024

Entrevistas

El Consejo de la UE adopta la Directiva sobre el acceso a abogado en procesos penales

Esta semana ha adoptado formalmente, tras obtenerse la aprobación del Consejo, una propuesta de la Comisión Europea que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a asistencia letrada en los procesos penales. Previamente, el pasado 10 de septiembre, (MEMO/13/772), el Parlamento Europeo celebró una votación que dio luz verde a la Directiva. Esto significa, en la práctica, que todo sospechoso tendrá a partir de ahora derecho a asistencia letrada, desde las fases más tempranas del proceso hasta su conclusión, en cualquier punto de la Unión Europea. Las nuevas normas aseguran además que tras su detención, los sospechosos puedan ponerse en contacto con su familia y, si están en el extranjero, dirigirse al consulado de su país.

«Esta ley representa una victoria para la justicia y para los derechos de los ciudadanos en la Unión Europea», ha afirmado la vicepresidenta y comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding. «Se trata de la tercera propuesta de la Comisión Europea destinada a garantizar a los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva en toda la UE, ya sea en su propio país o en el extranjero. Con ello cumplimos nuestra promesa de ampliar los derechos de los ciudadanos en toda Europa. Y al decir "cumplimos", me refiero a los diputados del Parlamento Europeo y a los ministros nacionales. Deseo expresar en particular mi agradecimiento a la ponente, Oana Antonescu, y al ministro Alan Shatter por su rápida labor y por su dedicación a esta importante propuesta. Corresponde ahora a los Estados miembros dar muestra de diligencia y no demorarse en la aplicación nacional de esta ley, en beneficio de nuestros conciudadanos.»

La ley adoptada hoy se publicará dentro de unas semanas en el Diario Oficial de la UE, tras lo que los Estados miembros dispondrán de un plazo de tres años para incorporarla a su legislación nacional. Se calcula que tras su entrada en vigor, la nueva ley se aplicará a unos ocho millones de procesos penales al año en los veintiocho Estados miembros.

Contexto

El derecho a asistencia letrada (IP/11/689) se regula en la tercera Directiva de una serie de propuestas, todas ellas ya adoptadas, con las que se pretende garantizar en cualquier punto de la Unión Europea los derechos mínimos que configuran la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio imparcial. Las otras dos Directivas recogen el derecho a los servicios de traducción e interpretación (Directiva adoptada en 2010,IP/10/1305) y el derecho a la información en los procesos penales (Directiva adoptada en 2012, IP/12/575). La Comisión se propone continuar por esta vía con el siguiente grupo de propuestas de regulación de los derechos a un juicio justo que se espera para este otoño.

El derecho a la asistencia letrada es esencial para fomentar la confianza en el espacio único de justicia de la Unión Europea, especialmente en relación con las detenciones al amparo de una orden de detención europea (IP/11/454). La Comisión está trabajando para el establecimiento de normas mínimas relativas a los derechos procesales penales a fin de asegurar la adecuada protección de los derechos básicos de los sospechosos y acusados en toda la UE.

Cada año se celebran más de ocho millones de procesos penales en la Unión Europea. El derecho de defensa de toda persona a la que se imputa un delito es generalmente considerado uno de los elementos básicos de un juicio justo. Pero las condiciones de acceso a la asistencia letrada varían entre Estados miembros. En algunos casos, por ejemplo, el sospechoso de haber cometido un delito no puede contar con su abogado durante los interrogatorios policiales. En otras ocasiones, la confidencialidad de sus contactos con el letrado puede no estar garantizada. Y actualmente, no todos los ciudadanos perseguidos en virtud de una orden de detención europea pueden recurrir a un abogado en el país de expedición de la orden en tanto no han sido entregados a ese país.

Similares divergencias se observan en cuanto al derecho de los sospechosos a comunicar su detención a los miembros de su familia, sus empleadores y su consulado. Según los Estados miembros, este derecho puede no ser sistemático, no dispensarse hasta una fase adelantada del proceso o no incluir la notificación al interesado de que su familia ha sido avisada.

La Directiva garantizará estos derechos en la práctica, pues:

  • fija el derecho a asistencia letrada desde el primer interrogatorio policial y a lo largo de todo el proceso penal;

  • facilita al sospechoso el derecho a las consultas oportunas y confidenciales con su abogado, que le permiten ejercer efectivamente su derecho de defensa;

  • permite al abogado desempeñar un papel activo en el interrogatorio;

  • asegura que, siempre que se produce una detención, tal circunstancia se notifica a un tercero (que puede ser un familiar), y que el detenido tiene la posibilidad de comunicarse con su familia;

  • permite a los sospechosos que se hallen en el extranjero mantenerse en contacto con el consulado de su país y recibir visitas;

  • ofrece a los detenidos al amparo de una orden de detención europea la posibilidad de recibir asistencia legal tanto en el país donde se ejecute la detención como en el que se haya expedido la orden.

El derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y los derechos de la defensa se recogen en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El derecho a la comunicación con un tercero es una de las grandes salvaguardias contra los tratos degradantes prohibidos por el artículo 3 del CEDH.

Más información

Comisión Europea – derecho a un juicio justo

http://ec.europa.eu/justice/criminal/criminal-rights/index_en.htm

Página principal de Viviane Reding, Comisaria de Justicia y Vicepresidenta de la UE:

http://ec.europa.eu/reding

Siga a la Vicepresidenta en Twitter: @VivianeRedingEU

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