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inicio 28 / 03 / 2024

Vox Populi

No es contrario al Derecho de la Unión imponer a los residentes de larga duración una obligación de integración

Siempre que ésta no constituya un requisito para mantener su estatuto

 
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-579/13 P y S / Commissie Sociale Zekerheid Breda, College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen
 
Según el Abogado General Maciej Szpunar, no es contrario al Derecho de la Unión imponer a los residentes de larga duración una obligación de integración, siempre que ésta no constituya un requisito para mantener su estatuto
Sin embargo, la obligación de que los residentes de larga duración aprueben un examen de integración en la sociedad es contraria al principio de proporcionalidad La Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración 1 establece, en particular, que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en
su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente. Sin embargo, los Estados miembros pueden exigir a los nacionales de terceros países que cumplan los requisitos de integración conforme a la normativa nacional. No obstante, la Directiva no precisa si puede imponerse a la persona esa obligación de integración una vez adquirido dicho estatuto y, en su caso, en qué medida. En los Países Bajos, la obligación de integración que se impone a los extranjeros se traduce en la necesidad de aprobar un examen sobre sus conocimientos de neerlandés y sus conocimientos básicos sobre la sociedad. El incumplimiento de dicha obligación dentro del plazo señalado tiene la consideración de falta y está sancionada con una multa.
 
En el presente asunto, la Sra. P., nacional estadounidense que reside en los Países Bajos desde el año 2002, adquirió en 2008 el estatuto de nacional de un tercer país residente de larga duración. En el mismo año, la Commissie Sociale Zekerheid Breda (Comisión de seguridad social de Breda) comunicó a la Sra. P. que, de conformidad con la normativa de los Países Bajos, estaba sujeta a la obligación de integración y tenía que aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado. La Sra. P. empezó un curso de integración que tuvo que interrumpir por razones de salud y que no volvió a retomar.
 
La Sra. S., nacional neozelandesa que reside en los Países Bajos desde el año 2000, alcanzó en 2007 el estatuto de residente de larga duración. En 2010, el College van burgemeester en wethouders van de gemeente Amstelveen (corporación municipal de Amstelveen) comunicó a la Sra. S. que estaba sujeta a la obligación de integración y que tenía que aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado.
 
Las Sras. P. y S. impugnaron las correspondientes resoluciones por considerar que, al ser residentes de larga duración, no están sujetas a la obligación de integración. El Centrale Raad van Beroep (Tribunal Supremo en materia de seguridad social de los Países Bajos), ante el que están  pendientes los procedimientos en fase de casación, ha planteado en el presente asunto al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. Desea que se dilucide si es compatible con la Directiva 2003/109 imponer a los nacionales de terceros Estados que han adquirido el estatuto de residentes de larga duración una obligación de integración cuyo incumplimiento se sanciona con una multa.

Directiva 2003/109/EG del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44) en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2011 (DO L 132, p. 1).
 
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Sr. Maciej Szpunar señala, en primer lugar, que el objetivo de la Directiva es conceder un estatuto particular a los nacionales de terceros Estados que residan de manera duradera en los Estados miembros, dado que de ese modo se promueve la cohesión económica y social en la Unión. Sin embargo, ello no excluye que los Estados miembros puedan establecer medidas de integración para los residentes de larga duración.
 
A continuación, el Abogado General considera que establecer medidas de integración para residentes de larga duración no es contrario a los objetivos que persigue la Directiva, puesto que dichas medidas están dirigidas exclusivamente a integrar a los residentes de larga duración en la vida social y económica del Estado de residencia. Sin embargo, en su opinión, las disposiciones nacionales que impongan la obligación de integración como requisito para mantener el estatuto de residente de larga duración o para ejercer los derechos relacionados con él, son contrarias a la Directiva.
 
El Abogado General observa que las disposiciones nacionales que establecen medidas de integración para un residente de larga duración están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el margen de apreciación que se confiere a los Estados miembros a este respecto no puede utilizarse de manera que obstaculice el objetivo de la Directiva ni su efecto útil. Además, las disposiciones nacionales también deben respetar el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, la obligación de integración no puede dificultar de manera desproporcionada el ejercicio de los derechos derivados de dicho estatuto por los residentes de larga duración.
Según el Abogado General, un examen obligatorio de los conocimientos del idioma o de la sociedad no contribuye a conseguir el objetivo de las medidas de integración, que es facilitar la integración en la sociedad de la persona interesada

Por lo tanto, imponer la obligación de realizar un examen de integración adultera la propia esencia de las medidas de integración, que deberían promover la socialización en vez de establecer requisitos de cualificación relacionados con la residencia en el Estado miembro. No cabe duda de que una persona que vive desde hace tiempo en un Estado determinado ha tejido forzosamente una red de vínculos de integración a través de la familia, el trabajo ejercido, la vida vecinal o una afición. Por lo tanto, una medida de integración que no permite realizar una apreciación individual de esas circunstancias resulta desproporcionada respecto al objetivo de facilitar la mayor integración en la vida social de la persona interesada.
 
El Abogado General considera asimismo desproporcionada la sanción en forma de multa que impone el Derecho neerlandés en caso de incumplimiento de la obligación de integración.
Por estas razones, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva 2003/109 no prohíbe establecer medidas de integración para nacionales de terceros Estados que tienen el estatuto de residentes de larga duración. Sin embargo, dichas medidas únicamente pueden tener la finalidad de facilitar la integración del interesado y no pueden constituir un requisito previo para mantener dicho estatuto o para ejercer los derechos inherentes al mismo. Concretamente, las citadas medidas no pueden incluir la obligación de aprobar un examen de integración en la sociedad.
 
 
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