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inicio 28 / 03 / 2024

Jurídico

TS anula el indulto al kamikaze y da 3 meses para subsanación al Gobierno

TS anula el indulto a un ‘kamikaze’ y da 3 meses al Gobierno por si subsana la ausencia de las razones de justicia, equidad o utilidad de la medida

 

El Tribunal Supremo ha notificado su sentencia en la que acuerda la anulación del Real Decreto 1668/2012 que concedió el indulto al ‘kamikaze’ de Valencia y señala un plazo de tres meses para que el Gobierno, si a bien lo tiene, adopte en los términos expresados por la resolución “su decisión de indultar”, que no puede revisar.
 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la medida de gracia, al fallar que el citado Real Decreto no señaló las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas por el legislador y que han de ser determinantes del indulto.
 

"La única fundamentación que el mismo contiene no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad", señala el Tribunal Supremo, que destaca que el indulto no contó con el apoyo ni del Tribunal sentenciador ni del Ministerio Fiscal.
 

El Real Decreto 1668/2012 sustituyó por una pena de multa la condena a13 años de cárcel para Ramón Jorge Ríos Salgado, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia. La multa consistía en dos años de multa a razón de seis euros diarios a condición de que abonara las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia y no volviera a cometer delito doloso en el plazo de cinco años
.

El Consejo de Ministros justificó en diciembre de 2012 el indulto señalando lo siguiente: "visto el expediente de indulto (...) en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros".
 

El indulto fue recurrido ante el Tribunal Supremo por la familia del fallecido.
 

El Alto Tribunal falla que el indulto es un acto discrecional del Gobierno y que el control jurisdiccional no puede extenderse al núcleo esencial de la gracia –la decisión de indultar o no-, ni a la valoración del contenido de los requisitos formales, pero sí a la concurrencia de arbitrariedad en la concesión. Tal decisión “exige, por disposición legal, la especificación y el conocimiento de las ‘razones de justicia, equidad o utilidad pública’”.
 

El Supremo resuelve  que si el legislador ha establecido la obligación de seguir un procedimiento para la concesión o denegación de los indultos, que ha de materializarse en un expediente administrativo, y si el mismo legislador exige “que consten siempre las razones que le movieron a ejercer la prerrogativa constitucional”, obvio es que el legislador ha pretendido que de esa tramitación documentada de desprendan las tan citadas razones de justicia, equidad o utilidad pública legalmente exigibles, pues de otra forma la absoluta inutilidad del expediente de indulto resultaría clamorosa.
 

El Alto Tribunal, en consecuencia, anula el indulto anular el indulto, recurrido por la familia del conductor fallecido, y devuelve el expediente "al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia".
 

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata; Eduardo Espín Templado –al que se adhirió Celsa Pico Lorenzo-; José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Luis María Díez-Picazo Giménez y Carlos Lesmes Serrano, voto este último al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Pedro José Yagüe Gil, Manuel Campos Sánchez-Bordona, José Díaz Delgado, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Diego Córdoba Castroverde, Vicente Conde Martín de Hijas y Manuel Martín Timón.
 

 Se adjunta la sentencia del Pleno de la la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 de noviembre de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 13/2013.


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