Consultoría jurídica y de seguros
inicio 29 / 03 / 2024

Economía

¿Está protegido el dinero en los bancos y compañías de ahorro con sede fiscal en Cataluña en un escenario independentista?

Algunas entidades de cr?dito y aseguradoras ya han manifestado disponer de un plan de contingencia para evitar la fuga de capitales o p?rdidas.

Tras los pasos dados por el Gobern de Cataluña y su torticera vuelta a ninguna parte en la que la única vía que pretender conseguir es la independencia de Cataluña, nos planteamos una duda. ¿y qué pasaría con ésos ahorradores que disponen de fondos y depósitos en las entidades bancarias con sede en Cataluña?

¿Estaría ése dinero  de los ahorradores avalado por el Fondo de Garantía de Depósitos o algúna otra garantía?

El Fondo de Garantía de Depósitos de las entidades de crédito españolas  fue creado por el Real Decreto ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.
 
El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente, el Fondo garantiza los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles: a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento; y c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial. Asimismo, garantiza 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.
 
Para el cumplimiento de su función de garantía de depósitos y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito con cargo al compartimento de garantía de depósitos. Excepcionalmente, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de resolución, el Fondo podrá utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito en los supuestos legalmente previstos.

Es decir, el FDG da cobertura al dinero que las personas hayan confiado en depósitos, cuentas corrientes y otros productos en el caso de que la entidad bancaria se declarase en concurso de acreedores o quiebra. Si se tiene un depósito en una divisa diferente al euro, se devolvería su equivalente según el tipo de cambio. Se permite recuperar 100.000 euros por cada cuenta y cliente. Es decir, en un escenario independentista y fuera de la Union Europea, los clientes de las entidades con sede fiscal en Cataluña perderían ésta cobertura. De ahí la actual fuga de capitales que se está produciendo en ambas entidades.

Pinche aquí para obtener más información del FDG http://www.fgd.es/es/index.html

Otros productos de ahorro con garantía son los planes o seguros de ahorro ,amparados al 100% en caso de quiebra por el Consorcio de Compensación de Seguros que es un instrumento al servicio del sector asegurador español para dar cobertura a las entidades que operan en el territorio español. ¿Pero... estarían amparados por ésta garantía las entidades aseguradoras con sede fiscal en Cataluña?. En principio se perderia ésta cobertura.
Pinche aquí para obtener más información http://www.consorseguros.es/web/inicio

Por otro lado, disponemos del FOGAIN o Fondo de Garantía General de Inversiones que ofrece a los clientes de las sociedades de valores , agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura y protección con una indemnización, en el caso de que alguna de éstas entidades entrara en concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV). 
El FOGAIN da una cobertura igualmente de 100.000 euros por cuenta y cliente.

Pinche aquí para obtener más información del FOGAIN https://www.fogain.com/

Ante éste escenario de falta de protección del dinero en las entidades con sede en Cataluña, se produce el consecuente RIESGO DE FUGA DE CAPITALES, tratándose de una acto reflejo de inversores y ahorradores en las situaciones de fuerte incertidumebre donde visualizan la situación de riesgo en la que están sus ahorros. La fuga de capitales, que siempre se produce en éstas situaciones, lleva en algunos casos a decretar el CORRALITO para impedir ésta fuga, de manera que los clientes solo puedan sacar cada día una pequeña parte de su saldo con la finalidad de evitar una quiebra o las consecuencias tan gravosas y dañinas.

Hemos de entender que ésta deriva soberanista llevaría a Cataluña a estar fuera de la Unión Europea, fuera del Mecanismo único de Supervisión Financiera y del Fondo de Resolución Bancaria (FROB) , fuera del BEI, y no tendría acceso a la financiación del Banco Central Europeo. Todo ello acarreará fuertes pédidas a clientes, consumidores e inversores y dificultades en la obtención de la financiación.

Por todos éstos motivos, ante las graves perdidas que afrontan las entidades y sus clientes, empresas con sede fiscal en Cataluña como Sabadell o Caixabank ya han anunciado su marcha o planes de contingecia.
0 comentarios compartir:


Usuario: :
Avd. Juan XXIII, nº 42 2º    |    986 731 286    |    690 617 187    |    info@foro-lex.com    |    aviso legal
GDR O Salnés