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inicio 18 / 04 / 2024

Jurídico

El Congreso aprueba la Ley sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero

Incluyela ratificación de las enmiendas realizadas por el Senado.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la ratificación de las enmiendas del Senado, la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. Los cambios introducidos por la Cámara Alta han sido apoyados por 191 diputados, 95 han votado en contra y 20 se han abstenido.

Procedente del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, y en la misma línea marcada por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, esta ley trata de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real.  

La metodología empleada respeta el criterio recogido en las normas internacionales de contabilidad en la medida en que, en relación con los activos a los que va dirigida, trata de aproximar las  menores expectativas de mercado respecto de las reflejadas en los estados financieros de las entidades. Se establece también un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración. Dispondrán, de este modo, de doce meses a partir de la autorización del respectivo proceso.

En el supuesto de que las entidades de crédito, deterioren su solvencia tendrán que prever en su plan las medidas alternativas para su cumplimiento. En particular, y si así lo considera el Banco de España a la vista de la situación económica-financiera de las entidades, éstas solicitarán apoyo financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Por otro lado, se prevé la constitución de sociedades de capital, se garantiza la neutralidad fiscal en la gestión de activos y, finalmente, se moderan los aranceles notariales y registrales en supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios.

Las enmiendas del Senado ratificadas en el pleno de hoy establecen que las entidades bancarias dispondrán de un plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del Real-Decreto-ley de 18/2012, de 11 de mayo, para ejecutar las medidas precisas para que la vinculación de la sociedad para la gestión de activos con la entidad sea como máximo de la empresa asociada.

Asimismo, elimina el plazo previsto inicialmente para que el Banco de España determine los requisitos que deben cumplir las bases de datos para la gestión de los activos; y que las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor del  Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, o canjeados por los anteriores podrán incluir, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista.
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