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inicio 29 / 03 / 2024

Economía

El Congreso debate hoy si cambia el arbitraje de los preferentistas por un modelo colectivo y universal

 

 

La  Proposición no de Ley sobre participaciones preferentes ha sido presentada por Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, donde expone lo siguiente:
 

En los últimos años hemos asistido a multitud de denuncias por parte de las asociaciones de consumidores relacionadas con productos financieros de riesgo vendidos a clientes de las cajas y bancos de forma indiscriminada y bajo subterfugios de «rentabilidad», «exclusividad», «seguridad», etc. Entre esos productos figuran las llamadas «participaciones preferentes».

 

Según los datos de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, se han emitido a lo largo de estos años cerca de 30 mil millones de Euros en participaciones preferentes, mayoritariamente comercializadas entre pequeños ahorradores que desconocían los riesgos del producto que se les ofertaba. En el caso de Canarias, a tenor del volumen de preferentes que han comercializado las entidades con mayor implantación en la Comunidad, esta cantidad podría superar los 900 millones de euros comercializados y afectar a miles de familias, en Canarias en general y en Gran Canaria en particular.

 

En los últimos meses han sido miles los afectados que han formulado denuncias ante los servicios de atención al cliente de las entidades y ante la propia CNMV para denunciar la irregular comercialización de este producto alegando falta de transparencia al no haber sido informados ni de las características de los mismos ni de sus riesgos, y en especial de su escasa o nula liquidez y de su carácter perpetuo. A la mayoría de estos ahorradores se les aseguró que lo que contrataban era un depósito a plazo fijo cuyas cantidades podían reembolsar cuando quisieran.

 

A pesar de solicitarlo reiteradas veces las entidades comercializadoras se han negado a devolver el dinero a los afectados sumiéndoles en muchas de las ocasiones en una situación desesperada y que, además, en la práctica totalidad de los casos denunciados se trata de ahorradores con historial carente de inversiones arriesgadas, y que por norma general sus ahorros siempre los habían rentabilizado con la contratación de depósitos bancarios e imposiciones a plazo fijo que les permitían rescatar su dinero cuando quisieran.

 

Por lo tanto esta práctica ha sido completamente generalizada en los últimos años y las soluciones propuestas por las distintas entidades no satisfacen en absoluto el derecho de los afectados a acceder de forma inmediata a la totalidad de sus ahorros. Se han cometido diversas irregularidades en la comercialización de estas participaciones preferentes, en particular, en lo concerniente a una total falta de información sobre las características del producto sobre todo en lo que se refiere a su falta de liquidez y su perpetuidad, ya que bajo la apariencia de un depósito se colocó un producto perpetuo cuya inversión no puede ser recuperada en estos momentos de crisis económica, justo cuando más necesario se hacía disponer de ella. Por esta forma de proceder se produjeron numerosas irregularidades al incumplirse lo dispuesto en la normativa MIFID ya que en la mayoría de casos no se ha realizado «test» de idoneidad ni conveniencia alguno, como obliga respecto a los inversores minoristas la mentada normativa, y si ha sido realizado, no ha sido cumplimentado por el consumidor, siendo rellenado por la entidad y presentado a la firma al consumidor como un mero formalismo más. Han existido casos incluso de personas que, con el primer «test» realizado sobre su perfil del inversor, posteriormente en contrato se han excluido sus efectos imponiendo mediante contrato de adhesión cláusulas que hacen que el consumidor se contradiga de los resultados de ese «test», quedando contemplado en el clausulado que es bajo su responsabilidad, cuestión esta que atañe de lleno a la normativa de protección de consumidores.

 

Además ha existido trato discriminatorio hacia el ahorrador contratante pues se ha podido constatar también un trato desigual de unos clientes con respecto a otros de la misma entidad. En concreto, las empresas que han emitido estas participaciones preferentes no actúan de igual manera con todos los inversores a la hora de resolver las posibles controversias: a unos se les ha reembolsado el 100% del capital de una forma muy rápida, mientras que a otros no se les llega a reembolsar ningún porcentaje tras la solicitud realizada, aduciendo la entidad financiera que no encontraba compradores en el mercado secundario para estas participaciones preferentes. Es la propia CNMV, como se ha reflejado en diversos diarios económicos, consciente de estas irregularidades la que ha obligado a los propios bancos y cajas a cesar en estas fórmulas arbitrarias y opacas de compraventa de preferentes y les ha obligado a insertar las órdenes de compra y venta en un mercado secundario más transparente.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo al artículo 51 de la Constitución Española, principio rector de la economía, dirigido a todos los poderes públicos, a los que obliga a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios «protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos», se presenta la siguiente


Proposición no de Ley

 

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:

 

1. Que establezca un modelo de Arbitraje alternativo, colegiado, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 y 33.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero; universal, que sea un arbitraje colectivo, más amplio en lugar de procesos individuales, bajo la fórmula prevista en el Real Decreto 231/2008, aunque ello fuera por acumulación de casos semejantes, evitando así trámites innecesarios y propiciando una más eficaz resolución de las cuestiones planteadas.»

 

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