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inicio 19 / 04 / 2024

Entrevistas

La Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad

Por Ana Maria Castro Martinez

ANA MARÍA CASTRO MARTÍNEZ

 

 

Nació en Vilagarcía de Arousa la víspera de Nochebuena de 1966. Estudió Derecho en la UNED y Empresariales en la Universidad de Vigo. Realizó el Master en Derechos Fundamentales en la UNED obteniendo la calificación de Matrícula de Honor con el trabajo “ Estudio del tratamiento jurisdiccional de la discapacidad. La discriminación positiva jurisdiccional en el colectivo de personas con discapacidad ”. Comenzó el Doctorado hace tres años en la UNED en el Departamento de Derecho Constitucional y cuenta como Directora de Tesis Doctoral con la profesora María Victoria García-Atance García de Mora . Está investigando el grado de cumplimiento del Tratado Internacional en las prisiones de Galicia con el trabajo “ Estudio en Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Galicia de la aplicación y cumplimiento de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD , acotado a la población reclusa ” . Espera finalizarlo para el visto bueno de la Comisión de Doctorado en Octubre de 2014 y poder defenderla ante la Comunidad Universitaria antes de finalizar este año 2014.

Ejerce de Letrada en el partido judicial de Vilagarcía de Arousa. Ha desarrollado la labor de docente durante más de veinte años con personas que sufren algún tipo de discapacidad, abriendo una academia de enseñanza en Pontevedra . Ha trabajado de contable en distintas empresas de Galicia y Cataluña y desarrollado labores directivas en varias firmas.
 

ESA GRAN DESCONOCIDA LLAMADA “CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

 

 

 

¿ Cuándo se aprobó la Convención?
 

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en New York. España la firma y ratifica el 23 de noviembre de 2007 y entra en vigor el 3 de mayo de 2008 formando parte del Ordenamiento Jurídico Español en base al artículo 96.1 de nuestra Carta Magna. Los valores que propugna coinciden con los Derechos Fundamentales de nuestra Constitución : derecho a la dignidad ( 10 ) , a la vida y a la integridad física y moral ( 15 ) a la libertad ( 16, 17 ) a la tutela judicial efectiva ( 24 ) … Son Derechos con mayúscula, que se adquieren y ejercitan por el hecho de ser persona, de forma independiente a encontrarse en una situación de desventaja o discapacidad, que impida acceder al ejercicio de los Derechos de forma efectiva.
 

¿Quiénes participaron en su redacción?
 

Los Estados Miembros de la ONU con sus Observadores, Cuerpos y Organizaciones de la ONU , Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de Derechos Humanos , Organizaciones no gubernamentales interesadas, Organizaciones especializadas en discapacidad…
 

¿Qué se pretendía principalmente con la redacción de este Tratado?


Se intentaba dar visibilidad a un porcentaje de ciudadanos importante dentro del sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU, así como dar a conocer y asumir la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos a través de una herramienta jurídica que es vinculante para los países firmantes con la finalidad de hacer valer los Derechos de las personas que sufren algún tipo de discapacidad .
 

¿Qué porcentaje de población mundial sufre discapacidad?
 

Hablar de cifras no me gusta porque existen muchos países donde es imposible cuantificar este dato pero podemos decir que, aproximadamente, en torno a un 10% de la población mundial sufre alguna discapacidad.


¿Ha variado el modelo de tratamiento de este colectivo?
 

En un primer momento la discapacidad se enfocaba como un modelo exclusivamente médico, basado en asistencia sanitaria, en ofrecerles recursos de tipo asistencial como rehabilitador y ayuda básica para sobrevivir . Con el tiempo el modelo se ha ido transformando teniendo actualmente un enfoque de Derechos Humanos, un modelo social , basado en la igualdad de oportunidades de todas las personas y en la no discriminación entendiendo a la persona con discapacidad como titular de Derechos , responsables y que asume las riendas de su vida .


¿En qué consiste su tesis doctoral?
 

Está basada en demostrar el grado de cumplimiento de esta Convención pero acotada a la población reclusa de Galicia. Lleva en vigor muy pocos años y es una desconocida para los operadores jurídicos. Personalmente me interesa mucho el mundo penitenciario, por ello decidí ahondar en el mismo a través del estudio de este Tratado Internacional de obligado cumplimiento en España y enfocado al colectivo de reclusos de la Comunidad Autónoma a la que pertenezco. Me desplazo a los distintos centros penitenciarios de Galicia para realizar una serie de encuestas a los reclusos que sufren discapacidad, cuestionario elaborado por mí y aprobado por Instituciones Penitenciarias. También desarrollo entrevistas personales sentada con los reclusos , sin cristal ni puertas en medio, con un acercamiento humano al enfermo que hace que exprese sus sentimientos de forma libre , siendo todos muy críticos con el sistema penitenciario en relación a su discapacidad. Hace tres años que vengo acometiendo esta labor en los distintos centros penitenciarios aunque centrada en el de A Lama en Pontevedra . Los datos que obtengo los proceso de forma estadística obteniendo unos resultados que es lo que plasmo en mi trabajo doctoral . Estoy muy satisfecha con los participantes y les agradezco su colaboración porque sin ellos a mi trabajo le faltaría la visión de las personas que sufren discapacidad y están insertos en un centro penitenciario.
 

¿Le interesan todo tipo de reclusos o alguno en particular?
 

Me interesan todos pero en especial los que sufren discapacidad intelectual y enfermedad mental, que considero que no debieran cumplir su condena en prisión sino en otro tipo de instituciones. Hay que tener en cuenta que en los centros penitenciarios la mayoría de los internos son politoxicómanos y suelen presentar en un porcentaje muy elevado enfermedad mental producto muchas veces del consumo de sustancias tóxicas a lo largo de su vida aunque otras veces su discapacidad, simplemente, no se ha detectado hasta que ingresan en prisión.
 

¿Es voluntaria la participación para las reclusas y reclusos?
 

Sí, totalmente. Me firman un escrito donde yo me comprometo a que sus respuestas no saldrán de mi estudio, no se publicarán con sus datos personales concretos, estando protegidos por la Ley de Protección de Datos, todo ello con el visto bueno de Instituciones Penitenciaria del Ministerio de Interior. Se ofrecen voluntarios , cubren las encuestas, me facilitan entrevistas donde les pregunto sobre cuestiones a poner en tela de juicio en mi tesis y a cambio les doy información sobre temas que ellos desconocen relativos a los Derechos de las personas con discapacidad en un centro penitenciario bajo la tutela del Estado, todo ello , desde mi visión particular de Derechos Humanos y desde el ejercicio de mi profesión de abogada. Son personas participativas, al principio reservadas pero , una vez están relajados, te contestan a las cuestiones que propones .
 

¿Lleva tres años trabajando en este tema y para cuándo lo terminará?
 

Tengo pensado tenerlo para la corrección en Octubre de 2014.
 

¿Ha tenido algún tipo de ayuda?
 

La tesis la realizo yo sola, es mía la idea original y mío el trabajo realizado . Ayudas de tipo beca no he tenido. Me ha ayudado la UNED en el sentido de permitirme desarrollar mi idea sin ninguna cortapisa. También Instituciones Penitenciarias me ha facilitado la entrada a los centros penitenciarios por medio de una autorización que renuevo cada seis meses, aceptando que me entreviste con los reclusos cara a cara. El Colegio de Abogados de Pontevedra , al que pertenezco, me permite que utilice el medio de transporte que usa la Comisión Penitenciaria que se traslada los Jueves a las tardes de forma altruista al centro de A Lama. Me ha ayudado también mi Directora de Tesis con sus sabios consejos y su apoyo constante…
 

¿Qué pretende cuándo se publique?
 

Que se puedan empezar a cambiar las condiciones de los reclusos que sufren discapacidad en base al cumplimiento de la Convención, que es Tratado Internacional ratificado por España, y por lo tanto, de obligado cumplimiento.
 

¿Hay algún artículo que destacaría de la Convención?
 

Soy una entusiasta del artículo 13, que como abogada que desarrolla las áreas de penal y penitenciario, es el más cercano al derecho de defensa. Habla de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad previendo ajustes necesarios para que los que pertenezcan a este colectivo sean participantes directos e indirectos en los procedimientos judiciales, en todos los procedimientos judiciales. Esto es algo muy novedoso. También habla este artículo de promover la formación adecuada a las personas que trabajan en la Administración de Justicia a fin de asegurar que las personas que sufran una discapacidad tengan el acceso a la Justicia pero de forma efectiva y real. De hecho , se desconoce por los operadores jurídicos este instrumentos tan valioso, por ello habla de que deben formarse adecuadamente para que el derecho de defensa sea efectivo para este colectivo, donde se incluye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, trabajadores sociales, médicos forenses…
 

¿Se está aplicando la Convención en los Tribunales?
 

Sería muy valioso de cara a combatir la desigualdad de oportunidades que sufre este colectivo de personas con algún tipo de discapacidad que los operadores jurídicos lo instasen en mayor medida de lo que lo hacen, por ello es sumamente importante darlo a conocer. El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales e incluso Juzgados de Primera Instancia e Instrucción han dictado Sentencias basadas en peticiones fundadas en algún artículo de la Convención.

 

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