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inicioDerecho civilSucesión • A. De las sucesiones 16 / 04 / 2024

A. De las sucesiones


Disposiciones generales
 
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
 
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
 
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
 
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
 
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
 
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

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