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inicioDerecho civilInstituciones de derecho civil de Galicia • 6. Muíños de herdeiros 19 / 04 / 2024

6. Muíños de herdeiros


Son ”muíños de herdeiros” los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios.
 
El aprovechamiento de la cuota indivisa en la propiedad se hará por piezas o grupos de horas que acordaran los copartícipes y en los días que establezcan y, en su defecto, por lo que fuese costumbre, siendo exclusiva de cada heredero la cuota asignada y, por tanto, susceptible de permuta, enajenación o arrendamiento, haciendo suyos los frutos o utilidades que produzca.
Los copropietarios contribuirán proporcionalmente a los costes de conservación y reparación del edificio, maquinaria y aprovechamiento del agua, sin que entre ellos haya que pagar maquila.
Los copropietarios podrán ejercitar el derecho de retracto, en caso de transmisión inter vivos, de la pieza o parte de la pieza de la que otro partícipe hubiese dispuesto.
Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría que ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento.
Los acuerdos de la mayoría que modifiquen el uso y aprovechamiento serán ejecutivos, pero impugnables en los treinta días siguientes al acuerdo o notificación.
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