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inicio • Derecho civil • Instituciones de derecho civil de Galicia • 6. Muíños de herdeiros | 19 / 04 / 2024 |
6. Muíños de herdeiros
Son ”muíños de herdeiros” los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios.
El aprovechamiento de la cuota indivisa en la propiedad se hará por piezas o grupos de horas que acordaran los copartícipes y en los días que establezcan y, en su defecto, por lo que fuese costumbre, siendo exclusiva de cada heredero la cuota asignada y, por tanto, susceptible de permuta, enajenación o arrendamiento, haciendo suyos los frutos o utilidades que produzca. Los copropietarios contribuirán proporcionalmente a los costes de conservación y reparación del edificio, maquinaria y aprovechamiento del agua, sin que entre ellos haya que pagar maquila. Los copropietarios podrán ejercitar el derecho de retracto, en caso de transmisión inter vivos, de la pieza o parte de la pieza de la que otro partícipe hubiese dispuesto. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría que ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento. Los acuerdos de la mayoría que modifiquen el uso y aprovechamiento serán ejecutivos, pero impugnables en los treinta días siguientes al acuerdo o notificación. |
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