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inicioDerecho civilInstituciones de derecho civil de Galicia • 12. Retracto de graciosa 19 / 04 / 2024

12. Retracto de graciosa


Contemplado en el artículo 34 de la LDCG como reflejo de una institución histórica doctrinalmente considerada como privilegia rusticorum, y que la Real Audiencia de Galicia, ya con anterioridad a la LEC de 1881 concebía con la doble ficción de que la adjudicación en la subasta judicial se efectuaba en concepto de prenda judicial, recobrable en cualquier tiempo en que el deudor abonare el importe de su deuda, o a lo sumo en un plazo de treinta años, juntamente con la de que el deudor conservaba la posesión mediata de esos bienes retraibles.
 
Parte siempre de un proceso de ejecución patrimonial forzosa y lo pretendido es otorgar una protección o beneficio al agricultor para la conservación de sus bienes, que podrá conseguir si en determinado plazo obtiene el crédito necesario para ello. Plazo, cuyo inicio, precisamente parte de la obligada notificación de la adjudicación recaída en tal procedimiento de ejecución.
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