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inicioDerecho civilInstituciones de derecho civil de Galicia • 1. Serventía 29 / 03 / 2024

1. Serventía



La Serventia se puede definir como paso o camino sobre terrenos de propiedad particular, sin carácter publico, que ceden quienes lo utilizan para su uso en común, cualquiera que fuese lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiesen cedido para su constitución, estaríamos hablando de un espacio de terreno con singularidad propia y distinta de los predios con que linde, no siendo parte integrante de un predio, al pertenecer en condominio a los distintos usuarios, que supone, por ser su finalidad, la existencia de un acceso a varias fincas.

En cuanto a sus orígenes, se considera probable que la serventia derive del agro o vilar, unque no se puede considerar que solo este vinculado a los mismos. La serventia se da cuando varios titulares de fincas contiguas se ponen de acuerdo para ceder parte de sus propios terrenos para lograr un acceso a sus fincas desde un camino publico,  traduciéndose en un tipo de comunidad germánica, sin cuotas y de naturaleza indivisible, en la que no cabe hablar de predio dominante o sirviente.
 
La serventía pues, es el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los diversos predios.
 
Si algún titular de los colindantes acreditara la adquisición exclusiva de la parte del paso o camino que discurre sobre su propiedad, quien alegue la existencia de serventía deberá probar su constitución, que podrá ser declarada frente al que se opone al paso, en beneficio de la comunidad, sin necesidad de intervención de los demás cotitulares, quienes se aprovecharán de las resoluciones favorables sin que los perjudiquen las adversas.
Salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de serventía:
  • Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se probara el uso continuo.
  • Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de una herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.
  • Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.
  • Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.
En todo caso cabe destacar que ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división.
 
Todos los partícipes estarán obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación de la serventía en los términos que acuerde la mayoría.
Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios.
No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte un  perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.
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